Nuevo: FSSC 22000 GUIDELINES

Informamos a nuestros empresas con certificados FSSC acerca de nuevas guías del FSSC 22000 respecto a Food Fraud, Food Defense y auditorías no anunciadas.

Fraude alimentario / Defensa alimentaria

Informamos acerca de las nuevas Directrices FSSC 22000 sobre Fraude alimentario y Defensa alimentaria, que han sido publicadas por la Fundación FSSC 22000.

Estas Directrices brindarán información básica sobre Fraude alimentario / Defensa alimentaria, Definiciones y posibilidades de implementación en Fraude alimentario / Defensa alimentaria. Tenga en cuenta que el tema del fraude alimentario se refiere a la seguridad alimentaria y no a la calidad.

Auditorías no anunciadas

Con la nueva versión FSSC 4.1 es obligatorio realizar un mínimo de una (1) auditoría de vigilancia como una auditoría no anunciada de las dos (2) auditorías de vigilancia en un ciclo de tres años.

  • Tenga en cuenta que las auditorías iniciales de certificación y recertificación siempre deben realizarse como auditorías anunciadas.
  • Tenga en cuenta que la primera auditoría en FSSC 22000 Versión 4.1 (llamada auditoría de actualización) siempre debe realizarse como una auditoría anunciada.

El plazo para realizar una auditoría de vigilancia no anunciada es de nueve (9) meses. El período de tiempo comienza tres (3) meses desde el último día de auditoría de la auditoria inicial / 1ra auditoría de auditoría / recertificación. El plazo máximo para llevar a cabo la auditoría de vigilancia no anunciada es de doce (12) meses a partir del último día de auditoría (auditoria inicial / auditoría de la 1ra. Vigilancia / auditoría de recertificación).

El auditado tiene la oportunidad de realizar ambas auditorías de vigilancia (primera vigilancia y auditorías de segunda vigilancia) sin previo aviso. Esta opción se está agregando a la hoja de datos básicos. Mantendremos informado a nuestros empresas con FSSC cuando se publique la plantilla de datos básicos revisada.

Tenga en cuenta que el auditado puede bloquear un máximo de diez (10) días por año (los llamados días de bloqueo). Dentro de este marco de tiempo, no se puede llevar a cabo una auditoría no anunciada.

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